Pagos en efectivo en la compraventa de inmuebles

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Firma de un contrato sobre una mesa de reuniones – Pagos en efectivo en la compraventa de inmuebles

Imaginemos una situación habitual: dos particulares acuerdan la compraventa de un piso en Barcelona. El comprador quiere entregar una señal para reservar el inmueble y pregunta si el contrato de arras se puede pagar en efectivo. El vendedor, por su parte, preferiría recibir el dinero sin intermediarios bancarios. La respuesta corta es que sí es posible, pero con límites legales muy concretos que conviene conocer antes de dar ningún paso. Ignorarlos puede acarrear sanciones económicas severas para ambas partes.

¿Qué se entiende por pago en efectivo y cuál es la diferencia con el pago en metálico?

Antes de entrar en los límites legales, vale la pena aclarar una duda frecuente: la diferencia entre pago en efectivo y pago en metálico. Aunque en el lenguaje cotidiano se usan como sinónimos, técnicamente el pago en metálico hace referencia exclusivamente a las monedas y billetes de curso legal, mientras que el concepto de «efectivo» puede incluir, según el contexto normativo, otros instrumentos de pago inmediato como cheques bancarios al portador. A efectos de la legislación española de limitación de pagos en efectivo, lo que importa es que no quede trazabilidad bancaria de la transacción, y es ahí donde entran las restricciones.

El límite legal: ¿cuánto dinero puedo pagar en efectivo para comprar una casa?

La norma de referencia es la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que modificó el artículo 7 de la Ley 7/2012. Esta ley establece que, cuando alguna de las partes intervinientes en una operación actúe en calidad de empresario o profesional, el límite máximo para los pagos en efectivo es de 1.000 euros. Si ambas partes son particulares —es decir, ninguna actúa como empresario o profesional—, ese umbral sube a 10.000 euros.

Esto tiene una consecuencia directa para la compraventa entre particulares con pago en efectivo: si el vendedor es una persona física que vende su vivienda habitual y el comprador es también un particular sin actividad empresarial relacionada, técnicamente podrían entregarse hasta 10.000 euros en billetes. Sin embargo, cuando interviene una promotora, una agencia inmobiliaria que actúa como parte o cualquier profesional del sector, el límite cae a 1.000 euros. En la práctica, dado que el precio de cualquier inmueble supera con creces estos umbrales, el pago íntegro en efectivo de una vivienda en España mediante billetes es imposible desde el punto de vista legal.

La pregunta «¿se puede comprar una casa en efectivo en España?» tiene, por tanto, una respuesta matizada: el precio de compraventa deberá canalizarse casi en su totalidad a través de medios bancarios trazables (transferencia, cheque bancario nominativo, etc.), aunque una pequeña parte —dentro de los límites indicados— podría abonarse en billetes si las circunstancias del caso lo permiten.

El contrato de arras en efectivo entre particulares

El contrato de arras es el acuerdo mediante el cual comprador y vendedor reservan la operación entregando una cantidad a cuenta, habitualmente entre el 5% y el 10% del precio. Las arras confirmatorias, penitenciales —reguladas en el artículo 1454 del Código Civil— y penales tienen regímenes distintos, pero todas comparten la misma problemática respecto al efectivo.

Cuando alguien pregunta si el contrato de arras se paga en efectivo o si es posible formalizar arras en efectivo entre particulares, la respuesta depende del importe. Si la señal acordada no supera los 10.000 euros y ambas partes son particulares sin intervención de profesional alguno, la ley no lo prohíbe expresamente. No obstante, los notarios y asesores recomiendan sistemáticamente el uso de transferencia bancaria o cheque nominativo, por dos razones de peso: primero, porque la trazabilidad protege al comprador ante un eventual incumplimiento; segundo, porque en la escritura pública de compraventa el notario está obligado a identificar los medios de pago utilizados conforme al artículo 177 del Reglamento Notarial y a la normativa de prevención del blanqueo de capitales —Ley 10/2010, de 28 de abril—, lo que puede generar complicaciones si parte del precio se pagó en billetes sin reflejo documental.

En definitiva, los pagos en efectivo entre particulares en la compraventa de inmuebles no están prohibidos en su totalidad, pero sí están muy condicionados y rodeados de obligaciones formales que hacen aconsejable evitarlos salvo en importes muy reducidos.

Compraventa entre particulares y pago en efectivo: riesgos prácticos

Más allá de las sanciones administrativas —que pueden llegar al 25% de la cantidad pagada en efectivo que supere el límite legal, siendo responsables solidarios comprador y vendedor—, los pagos en efectivo en la compra venta entre particulares generan riesgos adicionales. El más evidente es la dificultad probatoria: un recibo manuscrito puede ser impugnado, extraviarse o generar controversias sobre su alcance. En cambio, una transferencia bancaria deja un rastro inequívoco que protege a ambas partes.

Existe también una cuestión fiscal relevante. Muchos se preguntan si se puede pagar el ITP en efectivo, es decir, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que grava la compraventa de segunda mano. La respuesta es que el ITP se ingresa directamente en la administración tributaria autonómica (en Cataluña, la Agència Tributària de Catalunya), y cada comunidad autónoma regula los canales de pago admitidos. En la práctica, las administraciones aceptan el pago mediante transferencia, domiciliación o en entidades colaboradoras, pero no en ventanilla con billetes. Esto significa que, aunque el acuerdo privado entre las partes pudiera contemplar algún pago en efectivo, el tributo derivado de la transmisión habrá de liquidarse por vía bancaria de forma obligatoria.

La perspectiva del Codi Civil català

En Cataluña, la compraventa inmobiliaria se rige por el Codi Civil català (Llei 29/2002) y, específicamente, el Llibre VI sobre obligaciones y contratos, cuyo desarrollo ha avanzado de forma progresiva. El derecho catalán no establece especialidades en cuanto a los medios de pago admitidos en la compraventa, de modo que las limitaciones al efectivo derivan exclusivamente de la normativa estatal de prevención del fraude fiscal y del blanqueo de capitales. Sin embargo, la práctica notarial barcelonesa es especialmente rigurosa en la identificación de medios de pago, habida cuenta del volumen de operaciones inmobiliarias y del perfil internacional de muchos compradores.

El papel del notario en los pagos de la compraventa

El notario desempeña un papel esencial en todo este proceso. En la escritura pública de compraventa, está legalmente obligado a hacer constar los medios de pago empleados, las fechas y los importes, incluyendo los pagos previos como las arras. Si alguna cantidad se abonó en efectivo, deberá reflejarse así y el notario valorará si existe algún indicio que obligue a activar los protocolos de prevención del blanqueo de capitales. Lejos de ser un obstáculo, esta función notarial es una garantía para comprador y vendedor: asegura que la operación es transparente, fiscalmente correcta y jurídicamente blindada frente a reclamaciones futuras.

En la Notaría PG74, situada en el Paseo de Gracia 74 de Barcelona, el notario Ausencio José Santos Martín y su equipo asesoran a compradores y vendedores sobre la forma más segura y conforme a derecho de estructurar los pagos en una compraventa inmobiliaria, desde las arras hasta el otorgamiento de la escritura. Si tienes dudas sobre cómo gestionar los pagos en tu operación, consulta antes de firmar nada.