Cuando el idioma no es la barrera, sino la escritura
Imaginemos el caso de una señora de 72 años, originaria de un pequeño pueblo del norte de Marruecos, que lleva más de treinta años viviendo en Barcelona. Habla castellano con soltura, conoce la Constitución, entiende los valores cívicos que se le preguntarán y, sin embargo, enfrenta un obstáculo inesperado al solicitar la nacionalidad española: el examen CCSE y la prueba DELE A2 exigen leer y escribir en un nivel que ella nunca tuvo la oportunidad de adquirir. ¿Significa eso que no puede obtener la nacionalidad? No necesariamente. La ley prevé una solución: la dispensa por analfabetismo, un mecanismo que requiere, entre otros trámites, la tramitación de un certificado de analfabetismo ante notario.
Qué es la dispensa por analfabetismo y quién puede solicitarla
El artículo 22 del Código Civil establece los requisitos para adquirir la nacionalidad española por residencia, entre los que se incluye la superación de las pruebas de conocimiento del idioma y de la sociedad española. Sin embargo, el ordenamiento jurídico reconoce que determinadas personas pueden encontrarse en una situación objetiva de incapacidad para superar esas pruebas escritas, no por falta de integración, sino por no haber tenido acceso a la educación formal.
El Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para adquirir la nacionalidad española por residencia, contempla en su artículo 6 la posibilidad de que el Ministerio de Justicia dispense de la realización de estas pruebas a quienes acrediten sufrir alguna discapacidad o situación de analfabetismo. Esta dispensa no es automática: debe solicitarse expresamente y acompañarse de la documentación que justifique la situación.
El papel del notario: el acta notarial de dispensa y el certificado de analfabetismo
Aquí es donde entra en juego el notario. Para acreditar el analfabetismo ante la Administración, el solicitante debe comparecer ante notario para que este levante un acta notarial de dispensa por analfabetismo, un documento que da fe de que la persona no sabe leer ni escribir. Esta es precisamente la función del denominado acta notarial dispensa examen nacionalidad: dejar constancia fehaciente de una circunstancia personal que no puede acreditarse mediante un título académico ni un registro oficial.
El notario, en el ejercicio de su función de fe pública extrajudicial reconocida en el artículo 1 del Reglamento Notarial, comprueba la identidad del compareciente, escucha su declaración, y puede practicar determinadas comprobaciones para acreditar que efectivamente la persona no tiene capacidad lectora ni escritora. El acta resultante constituye el certificado de analfabetismo que habitualmente exige la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil del Ministerio de Justicia al tramitar el expediente.
Es importante subrayar que este acta no equivale a un diagnóstico médico ni a una valoración educativa: es un instrumento jurídico que recoge una declaración verificada ante fedatario público, con plena eficacia probatoria en el procedimiento administrativo.
Documentación necesaria y cómo es la comparecencia
La persona interesada debe acudir a la notaría con su documento de identidad o pasaporte en vigor, así como con cualquier documentación que pueda resultar útil para contextualizar su situación: informes de trabajadores sociales, certificados de escolarización inexistente emitidos por las autoridades del país de origen, o cualquier otro elemento que refuerce la solicitud. Si la persona no comprende el castellano con suficiente fluidez, es posible contar con un intérprete, aunque en muchos casos —como en el ejemplo inicial— la comunicación oral no presenta dificultades.
Durante la comparecencia, el notario explica el alcance del acta, identifica al solicitante y recoge su declaración de no saber leer ni escribir. La actuación notarial está orientada a dar plena seguridad jurídica al documento, de modo que la Administración pueda resolver la solicitud de dispensa con garantías.
Diferencias con otras dispensas y situaciones afines
Conviene distinguir la dispensa por analfabetismo de otras figuras próximas. La dispensa por discapacidad, prevista también en el artículo 6 del Real Decreto 1004/2015, requiere en cambio un certificado de discapacidad oficial reconocido por el organismo competente (en Cataluña, el Institut Català d’Assistència i Serveis Socials). En ese caso, la intervención notarial puede no ser el cauce principal, puesto que la acreditación se produce por vía administrativa sanitaria.
Por otro lado, no debe confundirse el analfabetismo con el desconocimiento del idioma. Una persona puede saber leer y escribir en árabe, chino o cualquier otra lengua, y eso no la hace apta para superar el examen DELE A2 en castellano, pero tampoco es analfabeta en sentido estricto. La dispensa por analfabetismo está reservada a quienes carecen de competencia lectora y escritora en cualquier idioma, no a quienes simplemente no dominan el castellano.
El expediente de nacionalidad y los plazos
Una vez obtenida el acta notarial, el solicitante debe incorporarla al expediente de nacionalidad que se tramita ante el Ministerio de Justicia o, en su caso, ante el Registro Civil correspondiente, según la vía de tramitación elegida. La resolución de la dispensa es previa o simultánea a la resolución sobre la propia solicitud de nacionalidad. El plazo general de resolución es de un año, aunque en la práctica los expedientes pueden prolongarse más, por lo que conviene iniciar el trámite notarial con la mayor antelación posible.
En Cataluña no existe una normativa foral específica en materia de nacionalidad —que es competencia exclusiva del Estado conforme al artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española—, por lo que el régimen aplicable es íntegramente el del derecho común estatal. No obstante, la tradición notarial catalana y la organización colegial del Notariado en esta comunidad garantizan una práctica consolidada y rigurosa en la tramitación de este tipo de actas.
Conclusión: la notaría, un aliado en el camino hacia la nacionalidad
El notario no es solo un profesional que interviene en compraventas o herencias. En procesos tan trascendentes como la adquisición de la nacionalidad española, su función como fedatario imparcial resulta esencial para proteger los derechos de las personas más vulnerables. Si usted o algún familiar necesita tramitar un certificado de analfabetismo para solicitar la dispensa del examen de nacionalidad, en la Notaría PG74, situada en el Paseo de Gracia 74 de Barcelona, el notario Ausencio José Santos Martín y su equipo pueden asesorarle y gestionar el acta notarial necesaria con plenas garantías jurídicas.