Diferencias entre matrimonio y pareja de hecho en Cataluña

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El notario y una colaboradora revisan una escritura en Notaría PG74 – Diferencias entre matrimonio y pareja de hecho en Cataluña

¿Convivir o casarse? Una decisión con consecuencias jurídicas muy distintas

Imaginemos a la Marta y el Jordi. Llevan ocho años viviendo juntos en un piso de Barcelona, tienen un hijo en común y comparten una cuenta bancaria. Nunca se han planteado casarse porque, como dicen ellos, «el papel no cambia nada». Hasta que el Jordi fallece de forma inesperada y la Marta descubre que, sin haber formalizado su relación como pareja de hecho ni haberse casado, sus derechos sucesorios son prácticamente inexistentes. La diferencia entre pareja de hecho y matrimonio en Cataluña no es un tecnicismo notarial: tiene consecuencias profundas sobre la herencia, la vivienda familiar, la pensión de viudedad y los derechos fiscales.

Cataluña cuenta con un ordenamiento jurídico propio en materia de familia y sucesiones, articulado principalmente en el Codi Civil de Catalunya (Llei 25/2010, del 29 de juliol, del llibre segon del Codi Civil de Catalunya, relatiu a la persona i la família). Esto hace que las reglas aplicables aquí difieran, en aspectos relevantes, del derecho civil común español. Analicemos las principales diferencias.

Constitución de la relación: cómo se formaliza cada figura

El matrimonio se constituye mediante un acto formal ante el juez de paz, el encargado del Registro Civil, un funcionario diplomático o consular, o un notario —desde la reforma introducida por la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria—, con plena validez desde el momento de su celebración e inscripción registral. La celebración puede ser civil o religiosa con efectos civiles.

La pareja de hecho, en cambio, se rige en Cataluña por los artículos 234-1 y siguientes del Codi Civil català. Para que la convivencia more uxorio genere efectos jurídicos plenos, la pareja debe o bien inscribirse en el Registro de Parelles Estables o bien acreditar la convivencia mediante escritura pública notarial. Sin ninguna de estas dos vías formalizadas, los derechos reconocidos son sensiblemente más limitados, y la carga de la prueba en caso de conflicto recae sobre quien los reclama. Esta es, quizás, la primera gran diferencia práctica: mientras el matrimonio se presume desde su celebración, la pareja de hecho necesita un paso activo de formalización para desplegar todos sus efectos.

Régimen económico durante la convivencia

En el matrimonio catalán, el régimen económico supletorio es la separación de bienes, tal como establece el artículo 232-1 del Codi Civil català. Salvo pacto en contrario mediante capitulaciones matrimoniales, cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la disposición de sus propios bienes. Existe, no obstante, la posibilidad de pactar otros regímenes como la participación en ganancias o la comunidad de bienes.

En las parejas de hecho, el principio general es que cada miembro mantiene la titularidad de lo que le pertenece, sin que exista ningún régimen económico legal aplicable de forma automática. Los convivientes pueden, eso sí, otorgar pactos en escritura pública para regular sus relaciones económicas, incluyendo compensaciones o participaciones en adquisiciones comunes. La ausencia de estos pactos puede generar conflictos serios al momento de la ruptura, especialmente cuando uno de los miembros ha contribuido más al patrimonio familiar sin reflejo documental.

Derechos sucesorios: una diferencia crucial

Aquí es donde la diferencia entre pareja de hecho y matrimonio en Cataluña resulta más determinante. El cónyuge supérstite tiene reconocida la condición de heredero legal. Según el artículo 442-3 del Codi Civil català, en ausencia de descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad de la herencia; en concurrencia con descendientes, tiene derecho al usufructo universal. Además, el cónyuge viudo goza del any de plor (año de luto), que le permite seguir residiendo en el domicilio conyugal y recibir alimentos con cargo a la herencia durante un año desde la muerte del causante.

El conviviente en pareja de hecho también tiene reconocidos derechos sucesorios en Cataluña, pero con matices importantes. El artículo 442-4 del Codi Civil català equipara en buena medida al conviviente superviviente con el cónyuge a efectos sucesorios intestados, siempre que la pareja estuviera debidamente inscrita o acreditada documentalmente. La clave, de nuevo, está en la formalización previa. Sin ella, cualquier reclamación sucesoria deviene extraordinariamente difícil.

En cuanto a la sucesión testada, tanto el cónyuge como el conviviente pueden ser instituidos herederos por testamento sin restricción. Pero solo el cónyuge tiene reconocida la condición de heredero forzoso a través de la quarta vidual, una legítima específica del viudo o viuda cuando el testador no le ha dejado en el testamento lo suficiente para cubrir sus necesidades básicas.

Pensión de viudedad y protección social

Desde la reforma operada por el Real Decreto-ley 3/2021, las parejas de hecho inscritas en un registro oficial acceden a la pensión de viudedad de la Seguridad Social en condiciones muy similares a las del matrimonio, siempre que se acrediten al menos cinco años de convivencia y que la pareja estuviera constituida formalmente con al menos dos años de antelación al fallecimiento. Sin embargo, la acreditación de estos requisitos recae enteramente en el superviviente, lo que en la práctica genera más incertidumbre que en el caso del matrimonio, donde la mera acreditación del vínculo matrimonial abre el derecho automáticamente si se cumplen las cotizaciones exigidas.

Fiscalidad: el impuesto de sucesiones y donaciones

En Cataluña, las reducciones y bonificaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para parejas de hecho debidamente constituidas son equivalentes a las del matrimonio, gracias a la normativa autonómica catalana. El conviviente puede acogerse al grupo II de parentesco —el mismo que el cónyuge— si la pareja está formalmente inscrita. De no estarlo, tributaría como un tercero sin vinculación familiar, con una carga fiscal potencialmente muy superior.

El papel del notario en la protección de las parejas

Ante estas diferencias, la intervención notarial resulta fundamental tanto para el matrimonio como para las parejas de hecho. El notario puede autorizar la escritura de constitución de pareja estable, los pactos en previsión de ruptura, las capitulaciones matrimoniales, los testamentos y los poderes preventivos, entre otros instrumentos. Una planificación notarial adecuada permite minimizar los riesgos que la ley no cubre de forma automática.

En la Notaría PG74, situada en el Paseo de Gracia 74 de Barcelona, el notario Ausencio José Santos Martín asesora a parejas y matrimonios sobre cómo estructurar su situación jurídica de la manera más segura y eficiente, con pleno conocimiento del derecho catalán aplicable. Conocer las diferencias entre matrimonio y pareja de hecho en Cataluña es el primer paso para tomar decisiones informadas que protejan a quienes más queremos.