Imagina que tu madre fallece y, al sentarte con tus hermanos para repartir la herencia, alguien pregunta: «¿y qué pasa con los muebles, la vajilla, la televisión y todo lo que había en casa?». Esa pregunta, que parece sencilla, abre uno de los capítulos más desconocidos del derecho sucesorio: el del ajuar doméstico. No solo importa para el reparto entre los herederos, sino que además tiene una incidencia directa en el Impuesto sobre Sucesiones. Entender qué es, cómo se calcula y cómo se reparte puede evitarte conflictos familiares y sorpresas fiscales.
¿Qué es el ajuar doméstico?
Cuando hablamos de ajuar doméstico nos referimos al conjunto de muebles, enseres, ropa, objetos de uso cotidiano y demás bienes muebles que forman parte del equipamiento ordinario de un hogar. En pocas palabras, todo aquello que encontrarías dentro de una vivienda y que sirve para su uso y disfrute habitual: electrodomésticos, vajilla, ropa de cama, cuadros, aparatos electrónicos de uso doméstico y similares.
El Código Civil español regula esta figura principalmente en el artículo 1321, que atribuye al cónyuge supérstite —el que sobrevive— el derecho a recibir en propiedad el ajuar de la vivienda habitual con cargo a su haber hereditario, con independencia del régimen económico matrimonial que rigiera el matrimonio. Este artículo establece una protección específica para el viudo o viuda, reconociendo el valor práctico y sentimental que tienen estos bienes en la vida cotidiana.
No deben confundirse con el ajuar doméstico los objetos de extraordinario valor artístico o histórico, las joyas u otros bienes que, aunque estén en el domicilio, tengan un valor singular que los eleve por encima de la categoría de enseres ordinarios. Estos quedan excluidos de este régimen especial y se integran en la masa hereditaria general.
El ajuar doméstico en el Impuesto de Sucesiones: cómo se calcula
Aquí es donde el ajuar doméstico en el impuesto de sucesiones adquiere una relevancia práctica enorme, porque afecta directamente a la base imponible que los herederos deben declarar y, por tanto, al importe que pagarán. La norma de referencia es el artículo 15 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que establece una presunción legal: salvo prueba en contrario, el ajuar doméstico se valora en el 3% del caudal relicto, es decir, el 3% del valor total de los bienes del fallecido.
Este porcentaje se suma automáticamente a la masa hereditaria para calcular la base imponible de cada heredero, aunque en la práctica los propios herederos pocas veces inventarían o valoran de forma expresa los muebles y enseres del hogar. La ley presupone que existen y les asigna ese valor proporcional, lo que puede resultar significativo en herencias con inmuebles de alto valor.
El cálculo del ajuar doméstico en el impuesto de sucesiones puede resultar, en algunos casos, claramente desproporcionado. Por ello, tanto la doctrina como la jurisprudencia han aceptado que los herederos puedan acreditar que el valor real del ajuar es inferior al que resulta de aplicar el 3%. El Tribunal Supremo, en sentencias como la de 10 de marzo de 2020, ha matizado la aplicación de esta presunción y ha reconocido el derecho de los obligados tributarios a desvirtuarla mediante prueba. En la práctica, esto puede hacerse mediante inventario notarial detallado o tasación pericial de los bienes.
En Cataluña, el impuesto de sucesiones está cedido a la Generalitat, que aplica sus propias reducciones y bonificaciones mediante la normativa autonómica —actualmente recogida en el Decreto Legislativo 1/2024, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de los tributos cedidos—, pero la base imponible parte del mismo concepto de ajuar doméstico establecido en la ley estatal, por lo que el cálculo del 3% se aplica igualmente salvo prueba en contrario.
¿A quién pertenece el ajuar doméstico cuando fallece un cónyuge?
Como hemos señalado, el artículo 1321 del Código Civil reconoce al cónyuge viudo el derecho a recibir el ajuar doméstico de la vivienda habitual. Esto significa que, antes de repartir la herencia entre los demás herederos, debe separarse del caudal hereditario el ajuar y adjudicarse al viudo o viuda. Su valor se imputa a la cuota que le corresponda en la herencia, salvo que el testador haya dispuesto otra cosa.
En Cataluña, el Codi Civil català —concretamente el artículo 231-30 del Libro II— también reconoce al cónyuge supérstite el derecho al ajuar de la vivienda familiar, con independencia del régimen económico matrimonial. Esta regulación es coherente con la protección que el derecho catalán dispensa al cónyuge viudo, que además goza del llamado «any de plor» o año de luto, durante el cual tiene derecho a ser mantenido con cargo al caudal hereditario.
¿Cómo se reparte el ajuar doméstico entre hermanos y demás herederos?
Cuando no hay cónyuge supérstite, o cuando el fallecido vivía solo, el ajuar doméstico forma parte integrante de la herencia y se reparte entre los herederos conforme a sus respectivas cuotas. La pregunta sobre cómo se reparte el ajuar doméstico entre hermanos es frecuente en herencias intestadas —sin testamento— donde los hijos o hermanos heredan a partes iguales.
En estos casos, los herederos pueden acordar libremente cómo adjudicarse los bienes: uno puede quedarse con la vajilla, otro con los muebles del salón, otro con los electrodomésticos. Lo importante es que el valor total que cada uno recibe sea proporcional a su cuota hereditaria. Si no hay acuerdo, cualquier heredero puede instar la división judicial de la herencia, aunque este camino suele ser más costoso y conflictivo que la negociación.
Para evitar disputas, es muy recomendable levantar un inventario detallado de los enseres del domicilio —preferiblemente mediante acta notarial— en el que consten los bienes existentes y, si es posible, su valor aproximado. Este documento tiene pleno valor probatorio y facilita enormemente el reparto y la liquidación del impuesto.
También cabe preguntarse a quién pertenecen los enseres de una casa legada. Si el testador ha dejado en legado una vivienda a una persona concreta, la regla general es que el legado de un inmueble no incluye automáticamente el ajuar, salvo que el testador lo haya expresado así de forma explícita. Esta cuestión puede generar conflictos entre el legatario del inmueble y los herederos, por lo que una redacción cuidadosa del testamento es esencial para evitar malentendidos.
¿Se puede reclamar el ajuar doméstico?
Sí. Cualquier heredero o el propio cónyuge supérstite que considere que no ha recibido lo que le corresponde tiene acción para reclamar el ajuar doméstico judicialmente. En el caso del viudo o viuda, este derecho deriva directamente de la ley y no puede ser suprimido por el testador. En el caso de los demás herederos, la reclamación se encauza a través de la acción de partición o de la acción de complemento de legítima si el ajuar no se ha tenido en cuenta al calcular las cuotas.
El papel del notario en la gestión del ajuar hereditario
El notario desempeña un papel fundamental en todo este proceso. En la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, es el notario quien debe reflejar adecuadamente el inventario de bienes, incluido el ajuar doméstico, y quien asesora a los herederos sobre su valoración a efectos fiscales y sobre los derechos del cónyuge supérstite. Una correcta declaración del ajuar puede suponer un ahorro fiscal significativo si se acredita que su valor real es inferior al 3% presunto, y puede evitar inspecciones o liquidaciones complementarias por parte de la Administración tributaria.
En la Notaría PG74, situada en el Paseo de Gracia 74 de Barcelona, el notario Ausencio José Santos Martín y su equipo asesoran a las familias en todos los aspectos de la herencia, desde la redacción del testamento hasta la liquidación y reparto de los bienes, incluyendo la correcta gestión del ajuar doméstico. Si tienes dudas sobre una herencia, lo más prudente es consultar con un profesional antes de tomar decisiones que puedan tener consecuencias fiscales o familiares difíciles de revertir.