Imagine que un familiar fallece de forma repentina y deja detrás de sí cuentas bancarias online, una cartera de criptomonedas, perfiles en redes sociales, suscripciones activas y miles de fotografías almacenadas en la nube. Sus herederos legales no conocen las contraseñas, no saben qué plataformas utilizaba ni qué valor económico tenían esos activos. Este escenario, cada vez más frecuente, ha puesto de actualidad una figura que muchos desconocen: el testamento digital. No se trata de un documento independiente reconocido como tal en nuestra legislación, sino de un conjunto de disposiciones que el testador puede incorporar a su testamento notarial para ordenar el destino de su herencia digital y garantizar que nada quede en el limbo.
Qué entendemos por testamento digital
El término testamento digital no aparece como figura autónoma en el Código Civil español ni en el Codi Civil català, pero la realidad patrimonial de las personas ha obligado al derecho a reaccionar. En sentido amplio, el testamento digital es el conjunto de instrucciones que una persona incluye en su testamento —o en un documento anexo a él— para regular el acceso, la administración y el destino de sus activos y perfiles digitales tras su muerte. Estos activos abarcan desde cuentas de correo electrónico y perfiles en redes sociales hasta criptomonedas, dominios de internet, obras protegidas por derechos de autor publicadas online o cualquier bien de valor económico o sentimental que exista únicamente en formato digital.
La diferencia entre un simple listado de contraseñas guardado en un cajón y unas disposiciones testamentarias correctamente formalizadas es enorme. Solo estas últimas tienen plena eficacia jurídica y obligan a herederos, albaceas y plataformas a actuar conforme a la voluntad del causante.
El marco legal del derecho al testamento digital en España
El derecho al testamento digital, entendido como la facultad de disponer mortis causa sobre activos digitales, se asienta sobre varios pilares normativos. El primero es el propio Código Civil, que en sus artículos 667 y siguientes regula el testamento como acto unilateral, personalísimo y revocable mediante el cual una persona ordena su sucesión. Nada impide que el objeto de esas disposiciones sean bienes digitales, siempre que tengan contenido patrimonial lícito.
En el ámbito de la protección de datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) introdujo en su artículo 3 una regulación pionera en Europa. Este precepto reconoce expresamente el derecho de las personas a impartir instrucciones sobre el uso de sus datos personales y el destino de sus perfiles en redes sociales y servicios de internet para después de su muerte. Pueden designar a una persona física o jurídica para que ejecute esas instrucciones, y si no lo hacen, corresponderá a los herederos o a quienes el fallecido hubiera facultado.
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea, aplicable desde mayo de 2018, no regula directamente la sucesión digital —su considerando 27 excluye expresamente de su ámbito los datos de personas fallecidas—, pero deja a los Estados miembros la posibilidad de establecer normas propias al respecto. La LOPDGDD ha ejercido esa habilitación con el artículo 3 ya mencionado.
La especificidad del testament digital en Cataluña
En Cataluña, el testament digital encuentra un marco adicional en el Codi Civil català. El Libro IV, dedicado a las sucesiones y aprobado mediante la Ley 10/2008, de 10 de julio, ofrece instrumentos de gran flexibilidad para el testador catalán: el testament notarial obert, el testament hològraf y, especialmente, la figura del marmessor (albacea), regulada en los artículos 429-1 y siguientes del Codi Civil català. El testador puede designar a un marmessor con facultades amplias y específicas para gestionar los activos digitales, incluyendo el cierre de perfiles, la transferencia de criptomonedas o la preservación de archivos fotográficos y documentales.
Además, el derecho catalán reconoce con mayor amplitud que el derecho común la figura del llegat (legado) de cosa específica, lo que permite legar a una persona concreta, por ejemplo, una cartera de criptomonedas o los derechos de explotación de contenido digital, sin necesidad de que ese legatario sea heredero universal. Esta herramienta resulta especialmente útil cuando el valor de los activos digitales es significativo y el testador quiere que recaigan en una persona distinta al resto de herederos.
Qué conviene incluir en unas disposiciones sobre herencia digital
Cuando un cliente acude a la notaría con la intención de regular su herencia digital, la primera tarea es hacer un inventario completo de sus activos: cuentas bancarias online, carteras de criptomonedas con indicación del tipo de custodia (exchange o wallet propia), perfiles profesionales y personales en plataformas digitales, suscripciones con renovación automática, dominios web, tiendas online, derechos de autor sobre contenido digital y cualquier otro bien con valor económico o sentimental.
A continuación, el testador debe decidir quién tendrá acceso a esos activos y en qué condiciones. Algunas plataformas, como Google o Meta (Facebook), disponen de herramientas propias para designar un contacto de legado o solicitar la eliminación de la cuenta. Sin embargo, estas herramientas no tienen la misma fuerza jurídica que una disposición testamentaria, y en caso de conflicto entre los términos del servicio y la voluntad del causante formalizada ante notario, esta última tendrá preferencia en el ámbito que corresponda al ordenamiento español.
Es igualmente recomendable indicar en el testamento la existencia de un documento separado —un gestor de contraseñas, una nota cifrada o un sobre cerrado en poder del notario o de una persona de confianza— donde se detalle la información de acceso actualizada. El testamento notarial no es el lugar adecuado para incluir contraseñas concretas, tanto por motivos de seguridad como por la naturaleza pública del protocolo notarial, pero sí para indicar dónde se encuentra esa información y quién está autorizado para acceder a ella.
Por qué formalizar el testamento ante notario
La figura del notario es esencial para que las disposiciones sobre activos digitales desplieguen plena eficacia jurídica. El testamento notarial abierto, regulado en el artículo 694 del Código Civil y en los artículos 421-9 y siguientes del Codi Civil català, garantiza la autenticidad de la voluntad del testador, su correcta interpretación y su conservación segura en el protocolo notarial. Cuando ese testamento incluye disposiciones sobre herencia digital, el notario asesora al testador sobre los instrumentos jurídicos más adecuados —heredero, legatario, albacea digital, instrucciones al amparo del artículo 3 de la LOPDGDD—, redacta las cláusulas con precisión técnica y se asegura de que la voluntad expresada sea ejecutable en la práctica.
En la Notaría PG74, ubicada en el Paseo de Gracia 74 de Barcelona, el notario Ausencio José Santos Martín asesora a sus clientes en la planificación sucesoria integral, incluyendo la ordenación de los activos digitales dentro del testamento. Si deseas garantizar que tu herencia digital quede protegida y que tus seres queridos no se enfrenten a un laberinto de plataformas y contraseñas, el primer paso es acudir a la notaría y recibir un asesoramiento personalizado adaptado tanto al derecho estatal como al derecho civil catalán.