Acta notarial de junta en Barcelona: máxima seguridad jurídica para tus acuerdos societarios
En la Notaría PG74 de Barcelona te ofrecemos un servicio completo para la redacción, autorización y elevación a público del acta de la junta general de tu sociedad. Ya sea una junta general ordinaria, extraordinaria o universal, nos encargamos de que todos los acuerdos queden reflejados de forma válida, segura y conforme a la ley.
La acta de junta general es el documento esencial que recoge los acuerdos adoptados por los socios o accionistas de una sociedad. Su correcta redacción y formalización es clave para poder inscribir determinados actos en el Registro Mercantil, como modificaciones estatutarias, ceses y nombramientos de administradores, ampliaciones o reducciones de capital, cambios de domicilio o de denominación social.
Tipos de juntas generales
- Junta general ordinaria: Se celebra al menos una vez al año para aprobar las cuentas anuales, aplicar el resultado y revisar la gestión social.
- Junta general extraordinaria: Se convoca para tomar decisiones fuera del orden habitual, como modificaciones estatutarias, transformaciones o ceses de administradores.
- Junta universal: Reunión válida sin convocatoria previa cuando están presentes o representados todos los socios, permitiendo adoptar acuerdos por unanimidad.
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¿Qué debe incluir el acta de la junta general?
La acta de la junta general de una sociedad limitada debe contener:
- Tipo de junta (ordinaria, extraordinaria o universal)
- Fecha, hora y lugar de celebración
- Identificación de socios asistentes y porcentaje de capital representado
- Orden del día
- Resumen de deliberaciones
- Acuerdos adoptados y mayorías alcanzadas
- Firma del presidente y del secretario de la junta
Una vez redactada, el órgano competente puede expedir una certificación del acta de junta general, que se presentará ante notario para su elevación a escritura pública si el acuerdo adoptado requiere inscripción registral.
¿Quién firma el acta de la junta general?
El acta debe ser firmada por el presidente y el secretario de la junta, que pueden ser designados específicamente para cada reunión o corresponder a cargos estatutarios. En el caso de juntas universales, todos los socios pueden firmar si así se requiere.





